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mayo  2, 2024

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¿Se puede restringir el derecho a contraer matrimonio de antemano y en abstracto en los procesos de restricción a la capacidad?

Por Mercedes Iturburu y Rodolfo G. Jáuregui


“Es clara la normativa de los tratados de derechos humanos cuando establece que las personas con discapacidad tienen derecho a contraer matrimonio. Restringir este derecho por sentencia de antemano, sin saber con la persona que va a contraer matrimonio, ni el momento ni el lugar en que lo hará, es un acto excesivo, claramente discriminatorio, de tinte paternalista y contrario al principio de “dignidad del riesgo”. Siempre se debe explicitar con nitidez que beneficio le acarrea la prohibición a la persona. De ninguna manera el art. 403 inc. g puede erigirse en un obstáculo legal para generar una presunción de incapacidad y contradecir los principios de la CDPD – en especial el art. 23.1-, de la Ley de Salud Mental y del art. 31 del CCyC, vaciando la posibilidad de ejercicio de un derecho humano esencial."

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Términos mencionados en esta doctrina: derecho, capacidad, contraer, matrimonio, restringir, restricción, antemano, derechos, procesos, establece.

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